El Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 se prevé que durante el mes de octubre sea publicado en el Boletín Oficial del Estado y se convierta ya en ley, dando un plazo de cuatro meses para su entrada en vigor.

Ya sólo quedan unos meses para la entrada en vigor de la Nueva Ley de Contratos del Sector Público que transpone las directivas de contratación, y obligará a la utilización de la licitación electrónica en todos los tipos de procedimientos contemplados en la nueva ley (prevista aproximadamente para marzo del 2018). Por tanto, ¿cuál es la principal novedad?

La novedad no es que se regulen instrumentos o mecanismos electrónicos en la contratación pública (que ya estaba regulado hace años en leyes como la Directiva 24/2014, el Real Decreto 3/2011 y la Ley de Procedimiento Administrativo 39/2015.

La gran novedad de la nueva Ley de Contratos de Sector Público es que el procedimiento administrativo pasa a ser electrónico SÍ o SÍ. Ahora hablamos de OBLIGATORIEDAD DE LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.

Ya tenemos la regulación y los mecanismos para licitar electrónicamente, ¿por qué esperar hasta el último minuto para hacerlo?

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